Agentes de la Policía Local de Castelldefels
Agentes de la Policía Local de Castelldefels pararon el pasado fin de semana a dos menores que circulaban con su Vehículo de Movilidad Personal, un patinete en este caso, por una zona de peatones de la ciudad. Ante el llamamiento realizado por los agentes, los menoros hicieron caso omiso, aunque finalmente se les pudo parar e imponerles una sanción administrativa.
La Policía Local alerta que conductas como esta, totalmente prohibidas, se dan con cierta frecuencia en zonas de peatones y aceras de la ciudad. Una de las zonas que más lo padece es el Paseo Marítimo, donde la amplitud de la zona reservada a los peatones parece que sirve también para que conductores y conductoras de VMP aprovechen y hagan un uso incorrecto de sus vehículos.
Recordemos que desde el 2 de enero de 2021 está en vigor la normativa que regula el uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que incluyen medios de transporte como los patinetes eléctricos y similares vehículos de una o más ruedas y de una única plaza propulsados por motores eléctricos.
Los patinetes eléctricos y otros VMP tienen prohibido:
- Circular por aceras y zonas de peatones
A excepción de los monopatines, patinetes o aparatos similares que circulen a paso de persona. Desde principios de 2021, los patinetes eléctricos y VMP no pueden circular por aceras ni zonas de peatones, ni carreteras, ni travesías y tampoco por autopistas y autovías dentro de poblado, ni túneles urbanos.
- Circular con VPM transportando un número de personas superior al de las plazas del vehículo.
- Circular con auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido mientras se circula con un VMP.
- Utilizar dispositivos de telefonía móvil durante la conducción de un VMP.
- Circular con un VMP por la noche o en situaciones con poca visibilidad, sin que el vehículo disponga de luz ni el usuario lleve ropa o elementos reflectantes.
En cuanto al consumo de alcohol y drogas, hay que recordar que los conductores de los VMP están obligados a someterse a las pruebas de detección. Si dan un resultado positivo se envía la correspondiente denuncia. En el caso de alcohol, no pueden sobrepasar la tasa de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire expirado y se puede proceder a la inmovilización y depósito del vehículo.
En relación a paradas y estacionamientos, a los VMP es de aplicación el régimen de infracciones sobre paradas y estacionamientos del artículo 90 y siguientes del Reglamento General de Circulación.
Otro aspecto que hay que tener presente es que la edad mínima para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años. En el supuesto de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C0 o C1), hay que ser mayor de edad para conducirlos. Los padres o responsables legales tienen que responder solidariamente de las multas que sean impuestas por las infracciones realizadas por los menores.
Pots seguir-nos també: Instagram i Facebook
Encuentra más noticias La Prensa