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Entra en vigor el reglamento municipal regulador de adjudicación y uso de vivienda social

Entra en vigor el reglamento municipal

Entra en vigor el reglamento municipal. El pasado 29 de enero entró en vigor el Reglamento municipal regulador de la adjudicación y el uso de vivienda social destanada a persona en situación de exclusión socal residencial o de emergencia social. Los objetivos principales del reglamento son definir las características de las viviendas, los destinatarios y los requisitos tienen que reunir par poder acceder, el procedimiento de adjudicación y los criterios de valoración de las situaciones de necesidad de vivienda, así como ordenar los criterios para renovar los contratos de adjudicación. Recordemos que este reglamento se aprobó inicialmente en el Pleno ordinario del pasado mes de octubre.

Personas destinatarias

Siempre que se cumplan los requisitos de acceso y no se tengan alternativas residenciales, pueden ser adjudicatarios de una vivienda para emergencias económicas y sociales las personas o unidades de convivencia que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Las personas que están en proceso de ser desahuciadas de su vivienda habitual.
  2. Las personas sin hogar.
  3. Las personas sin vivienda que disponen de un espacio físico.
  4. Las personas alojadas en una vivienda inadecuada: cuando la persona vive en un espacio que no reúne las condiciones adecuadas pera la habitabilidad.
  5. Las personas que se vean privadas de su vivienda habitual legal a causa de las malas condiciones estructurales del edificio donde viven o por causas de fuerza mayor.

Requisitos de acceso

  1. Tener la nacionalidad española o de algún otro país miembro de la UE. En el caso de personas extranjeras, los requisitos que establezca la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas.
  2. Tener una edad igual o superior a los 18 años o ser menor emancipado.
  3. Estar empadronados en el municipio de Castelldefels.
  4. El/la solicitante debe demostrar una residencia mínima continuada en Castelldefels de dos años anteriores a la solicitud.
  5. Tener unos ingresos económicos anuales inferiores a:21.247,28 €, si se trata de personas que viven solas27.380,51 € si se trata de unidades de convivencia de 2 miembros28.558,17 € si se trata de unidades de convivencia de 3 miembros29.510,12 € si se trata de unidades de convivencia de 4 o más miembrosEstos importes varían si en la unidad de convivencia vive una persona con discapacidad o gran dependencia.
  6. No puede ser propietario, usufructuario o titular de derecho real de ninguna otra vivienda adecuada, ni tampoco ostentar ningún derecho de uso o cualquier otra tenencia sobre una vivienda.
  7. No disponer de recursos sociales ni económicos suficientes en cuentas corrientes u otros dipósitos análogos en entidades financieras, ni de recursos económicos inmobiliarios suficientes (rentas de la actividad económica o rentas del capital) para acceder a una vivienda en el mercado privado, ya sea en propiedad o alguiler. Se entenderá como recursos suficientes los que superen 1 vez el IRSC ponderado en cómputo anual.
  8. Tener suscrito o han de suscribir un plan de intervención, individual o para la unidad de convivencia, con los servicios sociales municipales.
  9. Estar inscritos en el Registrode Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Catalunya.
  10. La fecha de presentación de la solicitud de vivienda a la Mesa de Valoración para situaciones de emergencias económicas y sociales de Catalunya ha de ser previa a la fecha de ejecución efectiva del lanzamiento.
  11. La pérdida de la vivienda por desahucio ha de ser por falta de pago de alquiler o por un proceso de ejecución hipotecaria y que estas causas vengan derivadas exclusivamente por falta de ingresos y no por otras causas.
  12. Que la causa que comporta la pérdida de la vivienda no sea imputable al/a la solicitante.

Procedimiento

Los formularios de solicitud se encuentran en las dependencias de los Servicios Sociales (calle Tomás Edison, 13)

El/la solicitante debe presentar solicitud y declaración responsable según modelo normalizado del cumplimiento de los requisitos de acceso en las dependencias de Servicios Sociales.

La tramitación de la solicitud no genera por sí misma ningún derecho a la adjudicación del servicio.

En el momento que haya una vivienda disponible, se reunirá la Comisión de valoración y seguimiento para evaluar la situación y hacer una propuesta de resolución de la adjudicación.

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