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sábado, abril 20, 2024
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Aprobado inicialmente el reglamento municipal regulador de adjudicación y uso de vivienda social

Adjudicación y uso de vivienda social

Adjudicación y uso de vivienda social.La sesión ordinaria del Pleno municipal del mes de octubre acogió el debate y la votación de la nueva propuesta de reglamento municipal regulador de adjudicación y uso de vivienda social. La iniciativa finalmente fue aprobada inicialmente y está destinada a aquellas personas que se encuentran en situación de exclusión social residencial o emergencia social.

Los objetivos principales del reglamento son definir las características de las viviendas, los destinatarios y los requisitos tienen que reunir par poder acceder, el procedimiento de adjudicación y los criterios de valoración de las situaciones de necesidad de vivienda, así como ordenar los criterios para renovar los contratos de adjudicación.

¿Quién son los destinatarios?

Siempre que se cumplan los requisitos de acceso y no se tengan alternativas residenciales, pueden ser adjudicatarios de una vivienda para emergencias económicas y sociales las personas o unidades de convivencia que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Personas que están en proceso de ser desahuciadas de su vivienda habitual.
  2. Personas sin hogar.
  3. Personas sin vivienda que disponen de un espacio físico aunque no tenga las condiciones necesarias de privacidad para ser considerado como un espacio propio.
  4. Persones alojadas en una vivienda inadecuada: cuando la persona vive en un espacio que no reúne las condiciones adecuadas pera la habitabilidad.
  5. Personas que se vean privadas de su vivienda habitual legal a causa de las malas condiciones estructurales del edificio donde viven o por causas de fuerza mayor.

¿Cuáles son los requisitos de acceso?

  1. El/la solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de edad han de tener la nacionalidad española o de algún otro país miembro de la UE. En el caso de personas extranjeras, los requisitos son los establecidos en la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas.
  2. El/la solicitante ha de tener una edad igual o superior a los 18 años o ser menor emancipado.
  3. El/la solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia han de estar empadronados en el municipio de Castelldefels.
  4. El/la solicitante ha de demostrar una residencia mínima continuada en el municipio durante los últimos dos años anteriores a la solicitud.
  5. Tener unos ingresos económicos anuales inferiores a:
  • 2 veces el Indicador de Renda de Suficiència de Catalunya, o IRSC, (21.247,28 €), si se trata de personas que viven solas.
  • 2,5 veces el IRSC, si se trata de unidades de convivencia
  • 3 veces el IRSC, en caso de personas con discapacidades o con gran dependencia. 

  6.Ningún miembro de la unidad de convivencia no puede ser propietario, usufructuario o titular de derecho real de ninguna otra vivienda adecuada, ni tampoco ostentar ningún derecho de uso o cualquier otra tenencia sobre una vivienda.

  7. Ningún miembro de la unidad de convivencia no ha de disponer de recursos sociales ni económicos suficientes en cuentas corrientes u otros depósitos análogos en entidades financieras, ni de recursos económicos inmobiliarios suficientes (rentas de la actividad económica o rentas del capital) para accedera una vivienda en el mercado privado, ya sea en propiedad o alguiler. Se entenderá como recursos suficientes los que superen 1 vez el IRSC ponderado en cómputo anual.

  8. Tener suscrito o han de suscribir un plan de intervención, individual o para la unidad de convivencia, con los servicios sociales municipales.

  9. Estar inscritos en el Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial de Catalunya.

 10. La fecha de presentación de la solicitud de vivienda a la Mesa de Valoración para situaciones de emergencias económicas y sociales de Catalunya ha de ser previa a la fecha de ejecución efectiva del lanzamiento.

 11. La pérdida de la vivienda por desahucio ha de ser por falta de pago de alquiler o por un proceso de ejecución hipotecaria y que estas causas vengan derivadas exclusivamente por falta de ingresos y no por otras causas.

 12. Que la causa que comporta la pérdida de la vivienda no sea imputable al/a la solicitante.

¿Cuál es el procedimiento a seguir?

El/la solicitante ha de presentar solicitud según modelo normalizado ante el Ayuntamiento de Castelldefels.

Esta solicitud se ha de acompañar de una declaración responsable según modelo normalizado del cumplimiento de los requisitos de acceso. Se debe presentar una única solicitud por unidad de convivencia.

La tramitación de la solicitud no genera por sí misma ningún derecho a la adjudicación del servicio.

En el momento que haya una vivienda disponible, se reunirá la Comisión de valoración y seguimiento para evaluar la situación y hacer una propuesta de resolución de la adjudicación.

¿Cuáles son los criterios de adjudicación?

Situación económica de la persona o unidad de convivencia

Situación social de la persona o unidad de convivencia

Situación de necesidad de vivienda de la persona o unidad de convivencia

*Pueden encontrar más información sobre estos criterios en el enlace siguiente (PDF)

Duración

Según las modalidades de los arrendamientos de las viviendas se pactarán diferentes términos:

1.Viviendas de acogida de urgencia

La duración de esta modalidad no ha de exceder el plazo máximo de 6 meses, con el objetivo de garantizar el alojamiento hasta que no se resuelva la residencia estable por vía de la Mesa de Valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Catalunya. En los casos que por motivos ajenos a la persona beneficiaria no se haya podido adjudicar la vivienda, los Servicios Sociales Básicos valorarán de oficio la prórroga de 6 mesos adicionales. Finalizado el primer año, los Servicios Sociales Básicos, a petición de la persona beneficiaria, propondrán a la Mesa de valoración y seguimiento su prórroga anual hasta un máximo de dos años, siempre que la persona arrendataria no haya mejorado su situación social y económica.

2.Viviendas de inclusión social

La duración inicial será de un año y se podrá prorrogar hasta un máximo de 3 años.

Llegada la fecha de vencimiento del contrato, los Servicios Sociales Básicos, a petición de la persona beneficiaria, propondrán a la Mesa de valoración y seguimiento su renovación de año en año hasta un máximo de 3 años más, siempre que la persona arrendataria no haya mejorado su situación social y económica y este hecho no le haya permitido encontrar una alternativa habitacional.

Cuando los contratos de alguiler o cesión se hagan dentro del marco de un programa público de vivienda o de un convenio de colaboración con alguna entidad financiera o del tercer sector, su duración será la que se determine en el documento que fije sus condiciones.

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