Hasta el 9 de mayo, la Policía Local de Castelldefels lleva a cabo en las calles de la ciudad una campaña de control de vehículos de movilidad personal (VMP), como los patinetes. El cuerpo policial controla especialmente los incumplimientos en las condiciones de circulación más comunes, y advierte que los conductores de estos vehículos están obligados a cumplir las normas de circulación.
En Castelldefels, entre octubre de 2019 y el septiembre de 2020 se produjeron dos accidentes graves con implicación de vehículos de movilidad personal (VMP), patinetes o similares. Así lo expuso la Policía Local en la última reunión de la Junta Local de Seguridad, celebrada en noviembre de 2020.
Los patinetes eléctricos y otros VMP tienen prohibido:
- Circular por aceras y zonas de peatones
A excepción de los monopatines, patinetes o aparatos similares que circulen a paso de persona. Desde primeros de año, los patinetes eléctricos y VMP ya no pueden circular por aceras ni zonas de peatones, ni carreteras, ni travesías y tampoco por autopistas y autovías dentro de poblado, ni túneles urbanos.
- Circular con VPM transportando un número de personas superior al de las plazas del vehículo.
- Circular con auriculares conectados a receptores o reproductores de sonido mientras se circula con un VMP.
- Utilizar dispositivos de telefonía móvil durante la conducción de un VMP.
- Circular con un VMP por la noche o en situaciones con poca visibilidad, sin que el vehículo disponga de luz ni el usuario lleve ropa o elementos reflectantes.
En cuanto al consumo de alcohol y drogas, hay que recordar que los conductores de los VMP están obligados a someterse a las pruebas de detección. Si dan un resultado positivo se enviará la correspondiente denuncia. En el caso de alcohol, no podrán sobrepasar la tasa de 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire expirado y se podrá proceder a la inmovilización y depósito del vehículo.
En relación a paradas y estacionamientos, a los VMP les será de aplicación el régimen de infracciones sobre paradas y estacionamientos del artículo 90 y siguientes del Reglamento General de Circulación.
Otro aspecto que hay que tener presente es que la edad mínima para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas es de 16 años. En el supuesto de que se transporten personas con un dispositivo homologado (tipo C0 o C1), hay que ser mayor de edad para conducirlos. Los padres o responsables legales tienen que responder solidariamente de las multas que sean impuestas por las infracciones realizadas por los menores.
En estos momentos no es obligatorio el uso de casco pero se aconseja su utilización para evitar muertes y lesiones crónicas en caso de accidente.Campaña del Servei Català de Trànsit